¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando pido una hipoteca?

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando pido una hipoteca?

Publicado el 26 de junio de 2018

Como norma general, la normativa referente al mercado de hipotecas señala que no es obligatorio contratar un seguro del hogar al suscribir un préstamo

Como norma general, la normativa referente al mercado de hipotecas señala que no es obligatorio contratar un seguro del hogar al suscribir un préstamo

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando pido una hipoteca?

Aquellas personas que tienen una hipoteca o van a adquirir una casa mediante esta fórmula deben saber que, como norma general, la normativa referente al mercado de hipotecas señala que no es obligatorio contratar un seguro del hogar al suscribir un préstamo con garantía hipotecaria. Es importante que lo tengamos en cuenta pues, pese a que el banco lo ofrezca, hemos de saber que existe la opción de no acceder a la contratación del seguro. Cosa distinta es la obligatoriedad de que adquiramos un seguro que proteja frente a incendios.

En referencia a esto, la reforma de la ley del mercado hipotecario exige que exista un seguro que cubra los daños que puedan ocasionarse en el inmueble, teniendo en cuenta que el valor de la tasación y la suma asegurada deben coincidir, excluyendo el valor de los bienes que no son asegurables por naturaleza. Esta obligación es aplicable a títulos hipotecarios emitidos en conformidad con la normativa del mercado hipotecario. Por lo que el seguro de incendio sí que es obligatorio para aquellas hipotecas cuyo titular es el banco.

Una persona de nacionalidad británica está interesada en comprar mi vivienda en la playa. ¿Debo hacer algo especial al tratarse de una compraventa a un extranjero?

Como en cualquier compraventa, y más en aquellas operaciones que salen de lo que consideraríamos lo habitual, es importante asesorarse por un profesional. En la actualidad existen numerosas agencias inmobiliarias especializadas en ofrecer producto nacional a clientes extranjeros. Estos profesionales no solo saltan la posible barrera idiomática, sino que conocen todas las casuísticas que harán que el proceso de compra sea confiable y sencillo tanto para nosotros como para el comprador.

En el caso que se opte por gestionar la compra del propio piso a un extranjero, hay algunos aspectos a tener en cuenta, sobre todo, de carácter legal. Por ejemplo, respecto a la forma de pago, aunque el ordenamiento jurídico español ofrece muchas garantías, hay que dejarlo todo muy bien definido y no hay que descartar la ayuda de un abogado, ya que los compradores extranjeros suelen llevar respaldo de ese tipo.

De todas formas, por lo general no suelen existir problemas en los pagos, ya que el comprador extranjero es típicamente un cliente solvente y buen pagador, y suele hacer el pago en efectivo sin recurrir a una hipoteca. En muchos casos estamos hablando de compras que tienen como objetivo la inversión, y de necesitar crédito, suelen acudir a entidades bancarias de su país de origen.

En cuanto a los impuestos, la tributación es exactamente la misma siendo un 10% en obra nueva y un porcentaje determinado por cada comunidad para segunda mano. Después, si el comprador no es residente tendrá que pagar el impuesto de no residentes, y el de patrimonio si procediera. En cambio, todo lo que sea IBI, tasa de basuras… En definitiva, cualquier impuesto local, sería exactamente igual. Vender un piso a un extranjero no dista mucho de hacerlo a un español, aunque seguramente dejarse asesorar por un profesional significará tranquilidad, no solo a nosotros sino también al comprador.

Fuente: ABC

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