La Subrogación de Hipoteca
Es una modificación sobre alguno de los factores de la hipoteca, ya sea del deudor o acreedor. Si es del deudor se trata de cambiar el titular del préstamo hipotecario. Este caso es el más común cuando compramos un inmueble que ya posee una hipoteca.
La entidad bancaria realizará un estudio financiero, como si fuera una concesión de préstamo hipotecario. Una vez aprobada la novación por la entidad bancaria, nos ahorraremos los impuestos derivados de la hipoteca, pero sí tendremos que pagar los gastos como: notaria, gestoría, registro y una comisión de subrogación que ya venía asignada en el contrato inicial del préstamo hipotecario.
Otro caso es el de la subrogación entre entidades bancarias que consiste en cambiar nuestra hipoteca de un banco a otro con el objetivo de una mejora en las condiciones del préstamo.
En este caso, también tendremos los gastos de notario, gestoría, registro y la comisión de subrogación, que actualmente debe ser menor al 0,5% para las operaciones que se formalizaron después de abril de 2003.
Por último, tenemos el escenario de compra de un inmueble de obra nueva. Es habitual que el constructor haya formalizado una hipoteca financiando la obra a través de su banco. En este caso el comprador puede subrogarse o no a este préstamo hipotecario. En el caso de no quedarnos con la hipoteca ya existente, el constructor asumirá los gastos de cancelación de hipoteca.