La clave de la nueva ley hipotecaria: el vencimiento anticipado
Más allá de su pretensión de aportar transparencia a la regulación hipotecaria, el nuevo anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario aporta una nueva norma de carácter imperativo en favor del consumidor: el llamado vencimiento anticipado
Más allá de su pretensión de aportar transparencia a la regulación hipotecaria, el nuevo anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario aporta una nueva norma de carácter imperativo en favor del consumidor: el llamado vencimiento anticipado
Este nuevo instrumento -nuevo porque, como tal norma imperativa, no existe hoy en el ordenamiento jurídico español- se regula en segundo capítulo del anteproyecto, el que pretende establecer las guías de conducta para la concesión responsable de financiación en la adquisición de inmuebles de uso residencial. Es, por lo tanto, un instrumento con el que servir ciertamente al principio de transparencia, pero también -y quizás sobre todo- al de responsabilidad en este tipo de contratación.
Con carácter general, el anteproyecto se refiere siempre al concepto de uso residencial -y no uso habitual- del adquirente prestatario, lo que, a nuestro juicio, supone que la ley rebasa el ámbito de la protección al consumidor para situarse de manera más amplia en el de la protección a todas las personas físicas con deudas hipotecarias.
Es relevante señalar que, de manera general, la nueva ley no será de aplicación a los préstamos y créditos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. Y, sin embargo, sí regula el vencimiento anticipado de manera imperativa incluso para los contratos firmados antes de su aprobación.
Aplaudimos esta regulación imperativa, y también que la resolución por incumplimiento del contrato -el vencimiento anticipado no es otra cosa-, se haga depender de que el incumplimiento del deudor sea suficientemente significativo en relación con la obligación pendiente de cumplimiento. Es decir, que sea un incumplimiento grave, como no podía ser de otra forma dada la gravedad de su consecuencia.
Sin embargo, como crítica, consideramos que hubiera sido deseable una clarificación mayor del verdadero alcance del incumplimiento. Especialmente si se quiere cumplir con la máxima de transparencia que la Exposición de Motivos nos enseña. Si tenemos en consideración la dificultad que a veces supone determinar la gravedad del incumplimiento con el sólo conocimiento del saldo deudor, sería deseable establecer con una mayor claridad el peso del incumplimiento a efectos de la ejecución dineraria.
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