La clave de la nueva ley hipotecaria: el vencimiento anticipado

La clave de la nueva ley hipotecaria: el vencimiento anticipado

Publicado el 17 de noviembre de 2017

Más allá de su pretensión de aportar transparencia a la regulación hipotecaria, el nuevo anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario aporta una nueva norma de carácter imperativo en favor del consumidor: el llamado vencimiento anticipado

Más allá de su pretensión de aportar transparencia a la regulación hipotecaria, el nuevo anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario aporta una nueva norma de carácter imperativo en favor del consumidor: el llamado vencimiento anticipado

Este nuevo instrumento -nuevo porque, como tal norma imperativa, no existe hoy en el ordenamiento jurídico español- se regula en segundo capítulo del anteproyecto, el que pretende establecer las guías de conducta para la concesión responsable de financiación en la adquisición de inmuebles de uso residencial. Es, por lo tanto, un instrumento con el que servir ciertamente al principio de transparencia, pero también -y quizás sobre todo- al de responsabilidad en este tipo de contratación.

Con carácter general, el anteproyecto se refiere siempre al concepto de uso residencial -y no uso habitual- del adquirente prestatario, lo que, a nuestro juicio, supone que la ley rebasa el ámbito de la protección al consumidor para situarse de manera más amplia en el de la protección a todas las personas físicas con deudas hipotecarias.

Es relevante señalar que, de manera general, la nueva ley no será de aplicación a los préstamos y créditos suscritos con anterioridad a su entrada en vigor. Y, sin embargo, sí regula el vencimiento anticipado de manera imperativa incluso para los contratos firmados antes de su aprobación.

Aplaudimos esta regulación imperativa, y también que la resolución por incumplimiento del contrato -el vencimiento anticipado no es otra cosa-, se haga depender de que el incumplimiento del deudor sea suficientemente significativo en relación con la obligación pendiente de cumplimiento. Es decir, que sea un incumplimiento grave, como no podía ser de otra forma dada la gravedad de su consecuencia.

Sin embargo, como crítica, consideramos que hubiera sido deseable una clarificación mayor del verdadero alcance del incumplimiento. Especialmente si se quiere cumplir con la máxima de transparencia que la Exposición de Motivos nos enseña. Si tenemos en consideración la dificultad que a veces supone determinar la gravedad del incumplimiento con el sólo conocimiento del saldo deudor, sería deseable establecer con una mayor claridad el peso del incumplimiento a efectos de la ejecución dineraria.

 

Fuente: Expansión

Utilizamos cookies propias y de terceros para hacer funcionar de manera segura nuestra página web y personalizar su contenido. Igualmente, utilizamos cookies para medir y obtener datos de la navegación que realiza y para ajustar la publicidad a sus gustos y preferencias. Pulse el botón "Aceptar todas" para confirmar que ha leído y aceptado la información presentada. Para administrar o deshabilitar estas cookies haga click en "Configuración". Puede obtener más información en nuestra política de cookies.
Modificar cookies
Técnicas y funcionales Siempre activas
Este sitio web utiliza Cookies propias para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, supone la aceptación de la instalación de las mismas. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.
Analíticas y personalización
Permiten realizar el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de este sitio web. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de la web para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio. Permiten guardar la información de preferencia del usuario para mejorar la calidad de nuestros servicios y para ofrecer una mejor experiencia a través de productos recomendados.
Marketing y publicidad
Estas cookies son utilizadas para almacenar información sobre las preferencias y elecciones personales del usuario a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación. Gracias a ellas, podemos conocer los hábitos de navegación en el sitio web y mostrar publicidad relacionada con el perfil de navegación del usuario.