¿Qué gastos derivados de la constitución de la hipoteca se pueden reclamar?
Los gastos notariales y de la tasación son los que tienen más posibilidades
Los gastos notariales y de la tasación son los que tienen más posibilidades
La última sentencia del Tribunal Supremo, en la que ha apoyado a la banca y no ha visto abusivo el impuesto derivado de la constitución de la hipoteca, ha despejado algo más la vía de las reclamaciones judiciales. Los expertos de HelpmyCash.com explican que al financiar la adquisición de una vivienda, existen dos tipos de gastos de formalización que hay que abonar: los de compraventa (asociados a la escritura de la propiedad del inmueble) y los gastos de constitución de la hipoteca. Según la citada sentencia, los gastos iniciales no tendrían por qué ser aplicados en su totalidad a los consumidores, pero sí algunos:
- Gastos notariales: suelen representar entre el 0,1% y el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria más el coste por hoja de las escrituras. Los expertos calculan en torno a 800 euros y la última sentencia del Supremo estipula que esta partida podría ser repartida a partes iguales entre el banco y el hipotecado.
- Copias: la factura recaerá sobre el que las solicite.
- Gestoría: el coste no está regulado por ley. Suele rondar aproximadamente los 500 euros.
- Coste del registro: no suele superar el 0,2% de la factura, unos 375 euros.
- Tasación: entre 300 y 400 euros. Se pueden recuperar este gasto si el cliente había tasado la vivienda antes de firmar la hipoteca con una agencia homologada y el banco no la aceptó y exigió contratar nuevamente los servicios de una empresa para tasar de nuevo el inmueble.
Asimismo, varios jueces han sentenciado que la tasación es un servicio accesorio que interesa principalmente al banco y que el cliente no debe pagar, así que también se podría reclamar la devolución de lo abonado por este concepto bajo ese argumento legal.
- Tributos: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) depende de cada comunidad autónoma y puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5%. Es el gasto más elevado de la constitución del préstamo, en torno a un 75% del total.
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