Deducciones de hasta el 60% en el IRPF si se rehabilita y mejora la eficiencia energética de los edificios
Son tres las deducciones que se pueden aplicar en la cuota y oscilan entre el 20% y el 60%.
Las Cortes Generales han aprobado esta semana el proyecto de Ley de impulso de la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios. El mismo incorpora tres deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales en la cuota del IRPF. Como novedad, no se integrarán en la base imponible. Así se elimina el impacto fiscal para su perceptor.
El proyecto se enmarca en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Y la nueva ley introduce medidas en materia de fiscalidad, financiación y mejora del marco normativo para facilitar la aplicación del programa de ayudas que gestiona el Mitma y que son financiados con cargo a los fondos Next Generation EU. En concreto, se trata de 3.420 millones de euros hasta el año 2026 recogidos en el Plan de Recuperación.
En materia de fiscalidad, son tres las deducciones en la cuota del IRPF por obras de mejora. Para la financiación de la mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, la partida es de 450 millones del PRTR.
Del 20% al 60%
La primera de las deducciones es del 20%. El ámbito es la vivienda habitual, alquilada o en expectativa de alquilar, y su periodo de aplicación finaliza el 31 de diciembre de 2022. Eso sí, el fin debe ser la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%.
Se necesita el certificado expedido por un técnico y la base máxima de deducción son 5.000 euros al año por vivienda. La deducción puede llevarse a cabo en el periodo impositivo en el que se expida el certificado energético, pero tiene que ser antes del 1 de enero de 2023.
La segunda deducción es del 40%. En este caso, la finalidad es que se reduzca en consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30%. O, en su caso, que se mejore la calificación energética llegando a las letras A o B.
Las fechas y los beneficiarios son idénticos a los antes mencionados así como los requisitos. En este segundo supuesto, la base máxima de deducción son 7.500 euros al año.
La tercera deducción, por último, llega al 60%. En este caso, será para las obras llevadas a cabo por propietarios de viviendas en edificios (sean o no para vivienda habitual). Si el consumo cae un 30%, o se alcanza la calificación A o B, la base máxima de deducción serán 5.000 euros al año y la base máxima acumulada de deducción no podrá superar los 15.000 euros en tres años.
El momento de deducirse será en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. Y en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. La condición es que el certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2024. Las deducciones son incompatibles para una misma obra, y pueden alcanzar el 100% en casos de vulnerabilidad. Asimismo, las obras pueden tributar a un IVA reducido del 10% si el ejecutor aporta menos del 40% de los materiales.
Avales ICO
Por lo que respecta al ámbito de la financiación, el proyecto de ley aprueba una línea de avales ICO de hasta 1.100 millones de euros “para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética”.
Con esta línea de avales, lo que se pretende (a través de un convenio con el Mitma) es cubrir parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas.
Por último, y para la reforma del marco normativo, el proyecto de ley introduce mejoras en la ley sobre propiedad horizontal. La meta es facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. Será necesario un régimen de mayoría simple para la realización de las obras de rehabilitación. También para la solicitud de ayudas y financiación.
Durante su tramitación parlamentaria, en el texto se han introducido modificaciones como una serie de trece principios generales en la aplicación de las políticas de la transformación energética y sostenible de la edificación. También modificaciones en el régimen de impago de los gastos comunes, entre otras cuestiones.
Fuente: Invertia
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